La aplicación de adecuados controles internos
con enfoque de riesgos en la administración pública es vital para reducir actos
e intentos de corrupción gubernamental. Hay crecientes preocupaciones entre
empresarios y académicos respecto a la corrupción, especialmente aquellos
delitos llamados “crímenes de cuello blanco”. Se busca conocer modernas estrategias para detectar
delitos económicos y aplicar con antelación determinadas herramientas. Existen presuntas
irregularidades que están desarrollando nuevas y sofisticadas técnicas de
corrupción. De ahí la importancia para declarar una lucha frontal contra la corrupción.
Los estudios internacionales revelan que solo el 15% de los
actos de corrupción en una organización pública es causada por fraudes
cometidos por empleados de nivel bajo, el 20% son realizados por gerentes,
directores y funcionarios, y el 65% por ejecutivos o empleados de nivel medio.
Según las investigaciones, los delitos inherentes en el Perú son el soborno,
malversación, nepotismo, dolo, suplantación, piratería, falsedad genérica,
robo, defraudación de impuestos y abuso de autoridad.
La decisiones para sancionar drásticamente los actos de
corrupción merecen todo nuestro apoyo, pero no debe orientarse sólo a los
corruptos, sino a toda la administración sea
pública o privada para que cumplan con los dispositivos que están
escritos pero que no se obedecen, como
por ejemplo las Normas de Control Interno, Resolución 320-2006 CG,
publicada el 3 de noviembre del año
2006. De haberse cumplido esta normatividad basada en los principios de
COSO-ERM, difícilmente se habrían cometido irregularidades en los programas de
compras estatales, no sólo para evitar posibles actos de corrupción, sino por
obliga a trabajar con transparencia en las licitaciones.
Urge que funcionarios y empleados estén
informados sobre la aplicación de los adecuados controles internos con enfoque
de riesgos para que actúen con diligencia en las siguientes compras estatales y
licitaciones públicas, cumpliendo de esta manera con los estándares
internacionales que se exigen.
El control interno es un instrumento de
gestión que se debe utilizar para proporcionar garantías razonables en el
cumplimiento de los objetivos de las organizaciones. El cumplimiento de estas normas
fomentará que las dependencias públicas se administren de una manera más
transparente y con mayor eficiencia, redundando en un mayor valor para la
propia organización, pública o privada.
Generalmente
los actos de corrupción no se generan de la noche a la mañana y tampoco lo
realiza una sola persona. Son procesos que toman tiempo y dónde participan dos
o más personas.
Si bien es cierto que hay normas que cumplir y
procedimientos por hacer, la honestidad debería ser una práctica elemental de
las personas. No se requiere rigor para cumplir con las normas. Por ejemplo, si
la ley dice que no se debe manejar en estado etílico, no se debería manejar en
estado ebrio. Hacer trámites en el Poder Judicial al parecer “cuesta” dinero
para agilizar los papeleos. Solicitar un informe también tiene un precio. Las
oficinas de control interno se están llenando de denuncias y poco se está
haciendo. Son las personas las que fallan y no los sistemas. Cualquier sistema
sería perfecto si el hombre (varón o mujer) lo fuese. La corrupción es una
lacra, pero la honestidad es una virtud que aún se puede practicar si lo
queremos.
FIRMADOS Nro 222
Lima, marzo 2018
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