Tuesday, May 25, 2010

EL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR Y EL DESARROLLO SOCIAL

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República que preside la legisladora Alda Lazo Ríos de Hornung, ha aprobado parte del Código de Protección y Defensa del Consumidor con el aporte de los parlamentarios de distintas tiendas políticas.
El documento considera como una política de Estado, la protección de los derechos de los usuarios finales. También se recoge el principio pro consumidor, en el sentido que todos los órganos del Estado tienen un rol protector de los derechos de los consumidores.
El dictamen a aprobar incluye dentro del concepto del consumidor, a las personas jurídicas sin fines de lucro, como las asociaciones, fundaciones y otras instituciones que también se convierten en usuarios, cuando adquieren productos o servicios para su consumo final.
Recientemente la comisión aprobó el título preliminar del documento. El texto establece las normas de protección y defensa del consumidor, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado, la protección de los derechos de los ciudadanos, en el marco del Artículo 65º de la Constitución Política del Perú y bajo un régimen de economía social de mercado.
El documento establece que los consumidores deben acceder a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa y corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.
La Comisión Lazo, incluye también una definición de prácticas abusivas como aquellas que ponen en desventaja al consumidor. Se está considerando un listado de conductas abusivas como por ejemplo, donde no se incluye la responsabilidad de los proveedores, término de un contrato de manera unilateral, limitación al derecho de prepago o cambio en las condiciones del contrato. Se establece que cuando las condiciones cambian en un contrato, el consumidor tiene derecho a desvincularse sin penalización alguna.
Efectivamente, en el concepto de prácticas abusivas, también se incorpora los casos cuando el contrato se convierte en excesivamente oneroso o cuando se aplican condiciones que no eran previsibles. En estos casos, los consumidores serán protegidos como muchas veces ocurren en las instituciones financieras.
El título preliminar está compuesto por seis artículos y está referido al contenido, finalidad, ámbito de aplicación, definiciones, principios y políticas públicas. En el aspecto de las definiciones consideradas en el artículo cuarto, el documento aprobado considera los conceptos de consumidores o usuarios (personas naturales o jurídicas) y proveedores como personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. También están los alcances de producto, servicio, relación de consumo, asociaciones de consumidores (regidas por el Código Civil), asimetría informativa y habitualidad.
En el título aprobado se considera como asimetría informativa a la característica de la transacción comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor o mejor información sobre los productos o servicios que ofrece en el mercado de los consumidores.
En lo que se refiere a las políticas públicas, se hizo algunos alcances al respecto que fueron aprobados donde el Estado protege la salud y seguridad de los consumidores mediante la normatividad apropiada y actualizada, el derecho a la información de los consumidores y la defensa de los mismos. Sin embargo, el Estado reconoce la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado, orientando su labor de protección y defensa del consumidor.

FIRMADOS Nro 111
Lima, Mayo 25, 2010

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